TRIBUNALES Ampara a un vecino de Benidorm
El Constitucional refuerza la protección contra falsas denuncias de malos tratos
JUAN NIETO
Valencia
Actualizado: 17/03/2014 09:43 horas
La sala primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que rompe la indefensión de las detenciones ilegales y de loshombres acusados por presuntos delitos de malos tratos falsos. El TC ha estimado el recurso de amparo que presentó un vecino de Benidorm porque un juzgado le negó el habeas corpus, que es el procedimiento que abre el órgano competente cuando se ha producido una presunta detención ilegal. El perjudicado estuvo retenido en el cuartel de la Guardia Civil de Altea durante un día, la denuncia de su mujer se archivó y ahora otro juzgado ha abierto diligencias por un presunto delito de denuncia falsa.
El demandante en amparo solicitó este procedimiento después de que su mujer lo denunciara por presuntos malos tratos psicológicos. Sin embargo, el juzgado se lo negó porque la detención se produjo "por agentes de la autoridad, concurriendo los requisitos que tanto la Constitución como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen". De hecho, el habeas corpus no suele otorgarse en casos de violencia de género, según los abogados consultados por EL MUNDO.
"La solicitud se fundamentaba, por un lado, en que se estaba produciendo una prolongación indebida de la situación de privación de libertad, ya que la única diligencia que había que practicar era la propia declaración del detenido", admite la sentencia. Por otro lado, "también se exponía que la detención era ilegal porque no se había comunicado los motivos" de la misma, pues no se expusieron "los hechos concretos" de la denuncia.
El juzgado negó el habeas corpus y en el auto se exponía "que existía una denuncia por un delito de malos tratos psicológicos, constaba la existencia de denuncias previas y un juicio pendiente" de violencia de género. También argumentó que "no se había producido una prórroga de la detención de forma ilegal" por lo que se podía "abrir la puerta al examen judicial de la detención".
El Ministerio Fiscal descartó que se produjera el "trato denigrante" denunciado y agregó que "el habeas corpus es un instrumento procesal adecuado para denunciar abusos", pero que en este caso concreto no se acreditó tal situación. En cambio, el TC estima el recurso del demandante y cree que "el frecuente incumplimiento" de los preceptos constitucionales por parte "de algunos juzgados de Instrucción" es a juicio de este tribunal "grave".
"Se hace necesario reiterar que este tribunal ha declarado que el procedimiento de habeas corpus no puede verse mermado en su calidad o intensidad; y que el control judicial de las privaciones de libertad que se realicen en amparo debe ser plenamente efectivo" porque "la esencia histórica y constitucional de este procedimiento radica en que el juez compruebe personalmente la situación de quien pide el control judicial", dice la sentencia. Los magistrados recuerdan a los jueces de instrucción que "tienen la obligación de aplicar e interpretar leyes según los preceptos y principios constitucionales".
A la Fiscalía el TC le replica que "no cabe admitir su conclusión" pues el habeas corpus "establece una garantía judicial en protección del derecho a la libertad de toda persona detenida". Y en este caso "la comparecencia se realizó ante el secretario judicial y este acto no puede colmar la exigencia de que, una vez incoado el procedimiento de habeas corpus, el detenido sea oído por el juez".
Por todos estos motivos la sala, compuesta por el presidente del TC,Francisco Pérez de los Cobos; y los magistrados Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Juan Antonio Xiol, otorga el amparo y declara la nulidad de los autos recurridos. Finalmente, el presunto agresor fue absuelto de los delitos por los que fue detenido "ilegalmente" y un juzgado de Benidorm investiga ahora a la presunta víctima por un delito de denuncia falsa.
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/03/17/5325f70aca4741b55b8b4570.html
http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2016/04/el-constitucional-detecta-arrestos.html
http://misandria.info/f11/constitucional-refuerza-proteccion-contra-falsas-denuncias-de-malos-tratos-1697/
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2645
Sala Primera. Sentencia 21/2014, de 10 de febrero de 2014. Recurso de amparo 2569-2013. Promovido por el Ministerio Fiscal respecto del Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite una solicitud de habeas corpus formulada por quien se hallaba detenido en dependencias policiales. Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 95/2012).
TEXTO
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente; don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2569-2013, promovido por el Ministerio Fiscal contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Puerto del Rosario de 27 de marzo de 2013, por el que se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra el Auto de 5 de febrero de 2013 –aclarado por Auto de 6 de febrero de 2013–, por el que se acordó no admitir la incoación del procedimiento de habeas corpus núm. 134-2013. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.
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